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TEXTO DE LA DISPOSICIÓN


RESOLUCIóN de 26 de septiembre de 1995, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo en puestos vacantes de la plantilla de personal laboral de la misma.
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 48 del Decreto 145/85, de 20 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas de ingreso como personal laboral fijo, de la Universidad Politécnica de Valencia, para cubrir los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral de nuevo ingreso los puestos vacantes cuya categoría profesional, funciones y localidad de destino figuran especificadas en el anexo I.
1.2 Las características de los puestos convocados así como las condiciones de trabajo, serán las reguladas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1.257, de 05.03.90), y por las normas que se pudieran adoptar en un futuro.
1.3 El desempeÑo de los puestos quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Procedimiento de selección
2.1 El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición libre.
2.2 Fase de oposición. Constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter obligatorio y eliminatorios.
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba teórica, que se configurará en dos apartados, que se realizará en una única sesión:
A) Realización de una prueba de aptitud adaptada a las funciones propias de las vacantes, objeto de la convocatoria.
B) Realización de una prueba teórica sobre conocimientos de las materias relacionadas con las funciones a desarrollar, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I y anexo II.
En caso de que estos ejercicios se configuraran tipo test, con cuatro respuestas alternativas, se puntuará de la siguiente forma: las preguntas contestadas correctamente se puntuarán a razón de un punto; las preguntas contestadas erróneamente descontarán un tercio sobre las preguntas contestadas correctamente, y las contestaciones en blanco no puntuarán de ninguna forma.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2.3 Fase de concurso. Se realizará un concurso de méritos valorable de acuerdo con el baremo establecido en la base 8.2, y que únicamente se hará efectiva si se supera la fase de oposición, en cuyo caso se sumará a la puntuación alcanzada en las pruebas.
Entrevista personal. La fase de concurso finalizará con una entrevista personal de carácter obligatorio ante el tribunal para valorar las aptitudes profesionales de los candidatos según las funciones a desarrollar y contrastar la experiencia de los mismos con las exigencias del puesto.
En el supuesto de que el aspirante no se personase a la entrevista personal se entenderá que renuncia, salvo que justifique debidamente ante el tribunal su no asistencia por causa de fuerza mayor o enfermedad.

3. Requisitos del personal aspirante
3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser espaÑol o nacionalidad de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia.
b) Tener cumplidos los 18 aÑos el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación académica requerida para el desempeÑo del puesto de trabajo según consta en el anexo I, además de los otros requisitos y condiciones expresadas en la descripción de los puestos.
d) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público.

4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud según modelo del anexo IV, que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad Politécnica de Valencia, camino de Vera s/n, Valencia, edificio Rectorado.
4.2 Las solicitudes se dirigirán al Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia, camino de Vera s/n, 46071 Valencia, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.3 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, camino de Vera s/n, 46071 Valencia, edificio Rectorado o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Currículum profesional.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida como requisito, o que se alegue como mérito.
- Acreditación documental (con originales o copias compulsadas o cotejadas) de la experiencia, formación, conocimientos y demás méritos, relacionados con el puesto, que se aleguen como méritos en el curriculum vitae.
El tribunal calificador establecerá, para las personas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.
Los derechos de examen serán de 606 PTA y se ingresarán en la cuenta corriente nº 07243100033835 -Tasas-, de Bancaja, en la Urbana 724, sita en la Universidad Politécnica de Valencia, camino de Vera s/n 46071 Valencia.
El justificante de pago de los derechos de examen se realizará con la impresión del sello, en la solicitud, de la mencionada entidad o de cualquiera de sus oficinas.

5. Admision de personas aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conteniendo la relación de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que motivó la exclusión.
5.2 Transcurrido el plazo anterior y subsanados los errores o defectos, se dictará resolución con la relación definitiva de personas admitidas que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estableciéndose también con al menos quince días de antelación la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio.

6. Tribunal calificador
6.1 El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

6.2 El tribunal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3 Los tribunales podrán siempre bajo su dirección y control directo, utilizar ayudantes y asesores especialistas con el fin de agilizar las pruebas.
6.4 Los miembros de los tribunales, así como los asesores especialistas y ayudantes, están sujetos a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en camino de Vera s/n, 46071 Valencia, edificio Rectorado.
6.7 El tribunal que actúe en estas pruebas percibirá las asistencias prevista en la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1989, de 20 de octubre, de Tasas.
6.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.

7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
7.2 El orden de actuación, en aquellos ejercicios que lo requieran se iniciará conforme lo apruebe el tribunal, y se publicará en el llamamiento a las pruebas.
7.3 Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el tribunal en el local en que se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Personal de Administración y Servicios, edificio Rectorado, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación.
7.4 Las pruebas selectivas se realizarán en Orihuela.

8. Calificación de los ejercicios
8.1 Fase de oposición. Cada uno de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener para aprobar, en cada uno de ellos, un mínimo de 5 puntos.
8.1.2 La puntuación total de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los dos ejercicios eliminatorios.
8.2 Fase de concurso. La valoración de los méritos del concurso se realizará por deliberación conjunta de los miembros del tribunal calificador de acuerdo con el baremo que a continuación se determina:
a) Méritos y titulaciones académicas. Se valorarán aquellas titulaciones de grado superior a las exigidas en la convocatoria, otorgándose mayor puntuación a aquellas que guarden relación directa con las funciones a realizar en el puesto, hasta un máximo de 1 punto.
b) Experiencia profesional. Experiencia profesional contractual en puestos de trabajo con funciones similares a las de los puestos ofertados, hasta un máximo de 5 puntos, valorándose como máximo 1 punto por aÑo completo de servicios.
c) Otros méritos específicos que corresponden a cualificaciones que reúnen los aspirantes para el desempeÑo del puesto, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.
- Conocimientos de idiomas comunitarios, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Conocimientos del valenciano. Los conocimientos de valenciano se puntuarán con 0,50 puntos por el nivel Oral de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o conocimientos reconocidos y homologados por ésta.
d) Entrevista personal. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
8.2.1 El tribunal publicará en su sede, el lugar fecha y hora en que comenzarán las entrevistas con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y el orden de intervención de los mismos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

9. Relacion de personas seleccionadas
9.1 Al finalizar cada ejercicio el tribunal hará público en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de la sede central la lista de personas que superen dicho ejercicio.
9.2 Finalizados los ejercicios el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que obtuvieron las mejores puntuaciones en las pruebas selectivas incluyendo la fase de oposición y fase de concurso, configurándose esta relación por orden de puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de incluidos en esta relación coincida con el de las vacantes ofertadas. Solamente los incluidos en esa relación, que solo podrá ser igual al número de vacantes ofertadas, podrán ser declarados aprobados.
9.3 En caso de empate el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el primer ejercicio de la fase de oposición , si éste persistiese por el de mayor puntuación en el segundo ejercicio y si aun así continuase, se resolverá el empate mediante sorteo público entre éstos.
9.4 El tribunal elevará al rector las listas de los aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación a que se refiere la base 9.2, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, el tribunal igualmente podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas pero que superaron las pruebas, y en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluiría en la propuesta al solicitante que le sigue por orden de puntuación.
A la vez se conformará con las personas aspirantes no seleccionadas una bolsa de trabajo, a la que se acudirá para formalizar contratos de duración determinada, siendo llamadas según orden de puntuación.

10. Presentacion de documentos
10.1 En el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y antes de formalizar los contratos, las personas seleccionadas deberán aportar los siguientes documentos:
a) Justificante acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida para ocupar el puesto.
b) Certificación de nacimiento expedida por el registro civil correspondiente o fotocopia compulsada del DNI.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeÑo de las correspondientes funciones, expedidos por los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo o por los organismos competentes de las comunidades autónomas.
e) Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano competente de otras administraciones públicas, que acredite una discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeÑar las funciones que corresponden a los puestos de trabajo ofertados.
10.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o de ésta se constatase que no cumplen alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. En este supuesto el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de personal aprobado, en el mismo número de personas excluidas, y siguiendo el orden de puntuación, a aquellas que habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición, hubieren quedado fuera por el límite de puestos ofertados (apartado 8.1.2 de las bases).

11. Formalizacion de los contratos
11.1 Para la adjudicación de destino, se convocará a los aspirantes seleccionados, para que por orden de puntuación obtenida en estas pruebas selectivas puedan solicitar los puestos ofertados en la presente convocatoria.
11.2 Por el órgano competente se formalizará el contrato de carácter indefinido. Hasta ese momento, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
11.3 El personal que supere satisfactoriamente el período de prueba establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

12. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Como requisito para la interposición de dicho recurso, se deberá efectuar la comunicación previa de dicha interposición al órgano administrativo autor del acto, según exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ante las actuaciones del tribunal se podrá interponer, recurso ordinario previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Valencia, 26 de septiembre de 1995.- El rector de la Universidad Politécnica de Valencia: Justo Nieto Nieto.

ANEXO I
Dotacion total de puestos: 2.
Denominación del puesto: ordenanza de biblioteca.
Grupo: E .
Complemento de destino: 9.
Complemento especifico: B.
Localidad: Orihuela.
Funciones generales, de acuerdo con la categoria profesional:
1. Traslado de libros, revisión y etiquetado con código de barras.
2. Ordenación y colocación de libros y otros materiales.
3. Control mediante ordenador del préstamo de libros.
4. Atención e información al usuario.
5. Utilización de fotocopiadora.
6. Vigilancia y control de usuarios de las salas.
7. Encuadernaciones y reparaciones sencillas.
8. Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional.

ANEXO II
Programa
- Constitución espaÑola de 1978.
- Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
- Ley de Reforma Universitaria.
- Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
- Organización bibliotecaria espaÑola y valenciana.
- Servicios que se prestan en un biblioteca.
- Catálogos: clases y utilización.
- Ley de propiedad intelectual.
- Proceso técnico del libro.
- Historia del libro como objeto.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares
- Un vicerrector o persona en quien delegue.
- Dos representantes de la universidad designados por el rector.
- Dos representantes del comité de empresa, uno de cada una de las centrales sindicales más representativas.
- La jefa del Servicio de Personal, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

1 comentario

Pac -

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